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La entrada en vigencia del RCEP, el 1° de enero de este año 2022, entre los diez países de la ASEAN (Birmania, Brunei, Camboya, Filipina, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia, Vietnam) y los cinco países de la región Asia Pacífico (China, Japón, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda), ha abierto una nueva etapa en la geopolítica y en la arquitectura de las alianzas comerciales regionales.
El RCEP significa un mercado de 2.300 millones de personas, con un creciente porcentaje de consumidores de clase media urbana y un 30% del comercio y del PBI mundial.
Fue originalmente una iniciativa de los países de la ASEAN y de China, y vincula a países entre los cuales ya existen distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales. Su arquitectura no refleja explícitamente ningún modelo pre-existente, pero se ajusta a los requerimientos del sistema multilateral de comercio plasmado en la OMC.
El RCEP introduce elementos novedosos en la arquitectura de los acuerdos comerciales preferenciales. Tiende a facilitar las cadenas de valor de alcance regional, especialmente con sus disposiciones sobre reglas de origen.
La entrada en vigencia del RCEP pone de manifiesto la necesidad de profundizar el análisis en nuestra región sobre cómo colocar la agenda de la integración latinoamericana en la perspectiva de las nuevas realidades que están emergiendo en el funcionamiento del sistema comercial internacional. Como hemos señalado en anteriores oportunidades, le da más actualidad a la necesidad de repotenciar el papel de la ALADI.
En este Newsletter de diciembre 2020, señalamos que la firma en noviembre de ese año, del RCEP (Regional Comprehensive Economic Partnership, y en español, Acuerdo Económico Integral Regional) entre los diez países de la ASEAN (Birmania, Brunei, Camboya, Filipina, Indonesia, Laos, Malasia, Singapur, Tailandia, Vietnam) y los cinco países de la región Asia Pacífico (China, Japón, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda), ha abierto una nueva etapa en la geopolítica y en la arquitectura de las alianzas comerciales regionales.
Tal hecho se ha afirmado con la entrada en vigencia del citado acuerdo el 1° de enero 2022, tras su ratificación por 11 países miembros, entre los cuales cabe mencionar por su dimensión económica, a Australia, China, Japón y Corea del Sur. Al respecto recordemos que India decidió no firmar el acuerdo, que sigue abierto a su eventual participación.
Como dijimos en el mencionado Newsletter, el RCEP significa un mercado de 2.300 millones de personas, con un creciente porcentaje de consumidores de clase media urbana y un 30% del comercio y del PBI mundial. Fue originalmente una iniciativa de los países de la ASEAN y China, y vincula a países entre los cuales ya existen distintas modalidades de acuerdos comerciales preferenciales. Su arquitectura no refleja explícitamente ningún modelo pre-existente, pero todo indica que se ajusta a los requerimientos del sistema multilateral de comercio plasmado en la OMC.
El artículo 20.9 del Acuerdo del RCEP, se refiere a la posibilidad de acceso de otros Estados en los siguientes términos: "This Agreement shall be open for accession by any State or separate customs territory 18 months after the date of entry into force of this Agreement". Y se agrega luego lo siguiente: "Such accession shall be subject to the consent of the Parties and any terms or conditions that may be agreed between the Parties and the State or separate customs territory". Como dijimos en el antes mencionado Newsletter de diciembre 2020, no se especifica si debe o no pertenecer a la región del Asia Pacífico. Tampoco lo excluye. Si especifica que debe ser aceptado por todos los países miembros del RCEP.
La negociación del RCEP se inició en el año 2012, cuando aún se visualizaba como un hecho el otro gran acuerdo comercial preferencial de la región Asia-Pacífico, que era el TPP (Trans-Pacific Partnership) y del cual los EEUU se retiró cuando Donald Trump asumió la Presidencia en el año 2017. Finalmente este acuerdo entró en vigencia con modificaciones y sin los EEUU, el 30 de diciembre 2018 y con nuevo nombre y sigla (Comprehensive and Progressive Agreement for Transpacific Partnership - CPTPP). Tiene 11 países miembros, 495 millones de consumidores y un 13% del PBI mundial (ver www.wikipedia.org/wiki/Comprehensive_and_Progressive_Agreement_for_Trans-Pacific_Partnership). China ha solicitado en el año 2021ser país miembro del CPTPP.
Sobre los antecedentes del RCEP, sus objetivos, y los principales compromisos asumidos ver, entre otras fuentes de información, la página oficial de su Secretaría (www.rcepsec.org). Para el texto completo del acuerdo RCEP, ver www.rcepsec.org/legal.text/).
Para un análisis comercial sobre el RCEP y sus instrumentos, ver el informe preparado por la UNCTAD: "A New Centre of Gravity. The Regional Comprehensive Economic Partnership and its trade effects", Division on International Trade and Commodities, UNCTAD 2021.
Como ya señalamos en nuestro antes citado Newsletter del mes de diciembre 2020, el RCEP introduce elementos novedosos en la arquitectura de los acuerdos comerciales preferenciales. En particular tienden a facilitar las cadenas de valor de alcance regional. Al respecto habrá que seguir de cerca la aplicación del capítulo 3° del acuerdo referido a las reglas de origen y, en particular la evolución que tenga el artículo 3.4.1 referido a las posibles modificaciones que luego se introduzcan. Es el mencionado un artículo que confirma la idea que los procesos de integración regional, no sólo no responden en su arquitectura a modelos previos, sino que, además, tienen la característica de ser procesos en una evolución permanente en su construcción en el largo plazo. Para más información sobre algunos de los principales instrumentos del RCEP, ver en su página Web y entre otros, el Webinar organizado por su Secretaria, "Unlocking RCEP for Business Trade in Goods II. Rules of Origin, Operational Certification Procedures, Customs Procedures and Trade Facilitation", September 3, 2021.
La entrada en vigencia del RCEP pone de manifiesto la necesidad de profundizar el análisis en nuestra región, sobre cómo colocar la agenda de la integración latinoamericana en la perspectiva de las nuevas realidades que están emergiendo en el funcionamiento del sistema comercial internacional.
Como henos señalado en anteriores oportunidades, le da más actualidad a la necesidad de fortalecer el papel de la ALADI (ver al respecto este Newsletter de octubre 2020 "La construcción de América Latina como región organizada: una tarea necesaria, con objetivos de muy largo plazo y con resultados inciertos", www.felixpena.com.ar).
Además del papel que puede tener la ALADI en el diseño y concreción de un sistema latinoamericano de comercio preferencial, especialmente centrado en el trabajo conjunto de los países del Mercosur y los de la Alianza del Pacífico, y que permita sacar todo el provecho a instrumentos ya previstos en el Tratado de Montevideo de 1980 -tal como el de los acuerdos de alcance parcial en sus múltiples modalidades- ya hemos señalado en otra ocasión, tres otras cuestiones que requerirán mucha reflexión orientada a la acción.
Ellas son,
Son cuestiones que le dan actualidad a la mencionada idea de repotenciar el papel que la ALADI puede desempeñar en el desarrollo y aprovechamiento de la arquitectura de un potencial mercado común latinoamericano. Todas ellas implican el trazado, desde una perspectiva geopolítica, de diferentes alianzas estratégicas entre países que son relevantes para el comercio internacional (ver este Newsletter del mes de. Mayo 2021, y también los de los meses de Noviembre 2019 y Junio 2018).
Al respecto de los planteado en este Newsletter, y especialmente en el párrafo anterior, recomendamos la lectura del reciente libro de Xianbais Ji, mencionado más abajo en la Sección Lecturas recomendadas y que es nuestra intención comentar en nuestro próximo Newsletter.
Lecturas recomendadas:
La necesidad de acrecentar la transparencia y la responsabilidad social de las instituciones
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