Documentos

Ahorrá tiempo para cursar operaciones de cobros o pagos del exterior

Documentación requerida para pagos de importaciones

Encontrá a continuación el detalle de la documentación a adjuntar y recomendaciones para cada tipo de pago.

  • Factura / Proforma / Orden de compra / contrato ( de fecha reciente). Debe contener la correspondiente condición de venta, la fecha estimada de embarque, INCOTERM y la descripción clara de la mercadería.
  • El pago debe realizarse al Proveedor.
  • No deberá registrar demoras en SEPAIMPO de pagos anticipados no regularizados vencidos.
  • Deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios.

  • Factura / Proforma / Orden de compra / contrato. Debe contener la correspondiente condición de venta, la fecha estimada de embarque, INCOTERM y la descripción clara de la mercadería.
  • El pago debe realizarse al Proveedor.
  • No deberá registrar demoras en SEPAIMPO de pagos anticipados no regularizados vencidos.
  • Deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 270 días a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios.
  • Deberá completar el cuadro de la DDJJ 6770 con la/s posiciones arancelarias correspondientes al pago.

  • Factura Comercial. La misma debe contener la correspondiente condición de venta, INCOTERM y detalle de la mercadería.
  • Documento de transporte firmado.
  • El pago debe realizarse al Proveedor o a una empresa del mismo grupo económico del proveedor, (en caso de realizar el pago a un tercero deberá presentar documentación que permita acreditar que ambas empresas del exterior forman parte de un mismo grupo económico y que la intervención de ambas en la operación está asociada a cuestiones administrativas y/u operacionales internas de dicho grupo, que son ajenas a la voluntad del importador Argentino.
  • Deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios.

  • Factura Comercial. La misma debe contener la correspondiente condición de venta, INCOTERM y detalle de la mercadería.
  • Documento de transporte.
  • Despacho debe estar nominado al ICBC, en caso contrario, el banco nominado deberá enviar al ICBC una certificación o cesión del despacho de importación.
  • El pago debe realizarse al Proveedor o a una empresa del mismo grupo económico del proveedor, (en caso de realizar el pago a un tercero deberá presentar documentación que permita acreditar que ambas empresas del exterior forman parte de un mismo grupo económico y que la intervención de ambas en la operación está asociada a cuestiones administrativas y/u operacionales internas de dicho grupo, que son ajenas a la voluntad del importador Argentino.
  • El pago solo puede realizarse al vencimiento.
  • Deberá indicar la opción correspondiente según el Relevamiento de Activos y pasivos Externos (Com. BCRA A 6401) y presentar el relevamiento en caso de corresponder.
  • Para los pagos vencidos antes del 02/09/2019 deberá indicar la opción que aplica en la DDJJ Vinculación / No vinculación según corresponda de acuerdo a las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito".
  • Si la factura tiene más de un año deberá presentar certificado de auditor externo con firma certificada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas que indique que la deuda está pendiente de pago y que no se han repactado plazos ni ha pasado a considerarse deuda financiera.

  • Factura Comercial. La misma debe contener la correspondiente condición de venta, INCOTERM y detalle de la mercadería.
  • Documento de transporte firmado.
  • El pago debe realizarse al Proveedor o a una empresa del mismo grupo económico del proveedor, (en caso de realizar el pago a un tercero deberá presentar documentación que permita acreditar que ambas empresas del exterior forman parte de un mismo grupo económico y que la intervención de ambas en la operación está asociada a cuestiones administrativas y/u operacionales internas de dicho grupo, que son ajenas a la voluntad del importador Argentino.
  • El pago solo puede realizarse al vencimiento.
  • Deberá demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios.
  • Deberá indicar la opción correspondiente según el Relevamiento de Activos y pasivos Externos (Com. BCRA A 6401) y presentar el relevamiento en caso de corresponder.
  • Para los pagos vencidos antes del 02/09/2019 deberá indicar la opción que aplica en la DDJJ Vinculación / No vinculación según corresponda de acuerdo a las normas sobre "Grandes exposiciones al riesgo de crédito".
  • Si la factura tiene más de un año deberá presentar certificado de auditor externo con firma certificada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas que indique que la deuda está pendiente de pago y que no se han repactado plazos ni ha pasado a considerarse deuda financiera.

Compra y venta de cambio

Descargá el formulario correspondiente a la operación de comercio exterior que estés por realizar:

FORMULARIO DE COMPRA DE CAMBIO PARA COBROS DEL EXTERIOR

FORMULARIO ÚNICO DE VENTA

DDJJIMPO01: PARA PAGO DE IMPORTACIÓN DE BIENES.

DDJJIMPO02: PARA PAGO DE IMPORTACIÓN DE SERVICIOS.

ANEXO II - SERVICIOS

Recepción de fondos del exterior

Te detallamos los pasos a seguir y la documentación necesaria para recibir pagos del exterior:

Instrucciones para recibir Dólares del exterior

Instrucciones para recibir Euros del exterior

Instrucciones para recibir Yuanes del exterior

Instrucciones para recibir otras monedas